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La UIF emitió la Resolución 78/2025, que entra en vigor el día 6 de junio del corriente y se enmarca en las reformas del Decreto del Poder Ejecutivo 353/2025.

La reforma alcanza a los siguientes Sujetos Obligados:

  • Resolución 70/2011: en sus artículos referidos a los Sujetos Obligados Registros de la Propiedad Inmueble.
  • Resolución 127/2012: Registros de la Propiedad Automotor.
  • Resolución 14/2023: Entidades Financieras y Cambiarias reguladas por BCRA.
  • Resolución 242/2023: Escribanos Públicos.

Las modificaciones previstas, se destacan a continuación:

  • Se elevan los pisos correspondientes a las operaciones incluidas en los Reportes Sistemáticos Mensuales:
    • Registros de la Propiedad Inmueble (Resolución 70/2011): se eleva de 200 a 750 SMVM las inscripciones por compraventa de inmuebles.
    • Registros de la Propiedad Automotor (Resolución 127/2012): se eleva de $ 26.000.000 a $ 50.000.000 el piso del reporte por adquisición de automotores.
    • Entidades Financieras (Resolución 14/2023) y Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) y Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC): se eleva de 20 SMVM a 40 SMVM.
    • Escribanos Públicos (Resolución 242/2023): se eleva de 700 SMVM a 750, las transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo.
  • Los mencionados Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas para la elaboración de “Perfiles de Clientes”. La Resolución General 5696/2025 de la ARCA establece, que los mismos no pueden exigir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos “nacionales” pero la UIF indica “declaraciones impositivas” eliminando de esta manera la posibilidad de requerir declaraciones de Ingresos Brutos, que hubiesen operado como un buen sustituto. Sin duda esta prohibición complica la definición de perfiles, pero también el tratamiento y cierre de las alertas.
  • Elevación de montos mínimos para definir “Perfil de Clientes”:
    • Registros de la Propiedad Automotor
      • Monto anual de operaciones que alcance o supere la suma de $115.000.000 (monto anterior $ 60.000.000).
  • Actualización de montos para “seguimientos reforzados”.
    • Entidades Financieras:
      • Depósitos en efectivo: se eleva el piso de 20SMVM a 40 SMVM.

Las únicas medidas que podrían ser observadas desde el punto de vista de las Recomendaciones GAFI son la elevación de montos para la definición de perfiles (Registros de la Propiedad Automotor) y Aplicación de seguimientos reforzados (depósitos en efectivo en bancos). No obstante:

  • En ninguno de los dos casos se superan los umbrales fijados por GAFI de U$S/EUR 15.000, para la aplicación de la debida diligencia.
  • Se destaca que Registros de la Propiedad Automotor se encuentran aún regulados por el formato regulatorio anterior al enfoque basado en riesgos, por el cual los perfiles se definían a partir de un monto y no del riesgo del cliente. Esto no se aplica para el resto de los Sujetos Obligados alcanzados por la presente modificación.
  • Respecto a la elevación del monto para aplicar seguimiento reforzado para depósitos en efectivo, se destaca que el mismo es acumulativo por cliente evitando de esa manera el denominado pitufeo. Además, esta modificación no implica la no aplicación del resto de medidas de monitoreo tales como alertas y perfiles, limitándose a una simplificación del trámite al momento del depósito.
  • La imposibilidad de requerir DDJJ de impuestos, complica la gestión.

Es importante destacar que la evasión (economía informal) y la corrupción fueron observadas por GAFI como los delitos precedentes más importantes en nuestro país. Seguramente la UIF y el BCRA continuarán verificando este tipo de transacciones, más allá de la elevación de piso. En consecuencia, los bancos deberían mantener los monitoreos en los estándares actuales, independientemente de la simplificación del trámite de los depósitos en efectivo.

Se concluye que las medidas adoptadas no presentan permisos o limitaciones que pudiesen exponer a un mayor riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción masiva, a los Sujetos Obligados ni al sistema en general.

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