La Resolución UIF Nº 3/2026 constituye un hito en el fortalecimiento del marco regulatorio argentino en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
Su dictado responde a la necesidad de adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales emanados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular la Recomendación Nº 7, que exige la implementación de sanciones financieras dirigidas y el congelamiento inmediato de activos vinculados a personas o entidades designadas.
Fundamentos normativos
La resolución se apoya en:
- Ley 25.246 y sus modificatorias (prevención de lavado de activos).
- Ley 26.734 (financiamiento del terrorismo).
- Código Penal de la Nación (arts. 303 y 306, inc. f).
- Resoluciones del CSNU vinculadas a Corea del Norte e Irán (1718, 1737 y sucesivas).
- Resolución UIF 56/2024, que introdujo modificaciones en materia de reporte de operaciones.
- Observaciones de la última evaluación mutua del GAFI/GAFILAT, que instaron a reforzar los mecanismos de detección y congelamiento.
Definiciones relevantes (Art. 1)
- Congelamiento administrativo: inmovilización inmediata de bienes o activos, prohibiendo su disposición, transferencia o movimiento.
- Bienes/activos: comprende todo tipo de bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, digitales y cualquier valor susceptible de ser utilizado para obtener fondos o servicios.
- Sin demora: ejecución inmediata de las medidas, evitando cualquier dilación que pueda permitir la fuga o disipación de activos.
Obligaciones de los Sujetos Obligados
- Reporte de operaciones sospechosas (Art. 2 y 3)
- Reportar a la UIF, sin demora y dentro de 24 horas, toda operación realizada o tentada que:
- Involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el CSNU.
- Esté controlada o destinada a beneficiar a dichas personas.
- Se vincule con financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Verificar periódicamente las listas de sanciones internacionales y registros habilitados en la jurisdicción argentina.
- En casos urgentes, anticipar la comunicación por cualquier medio, asegurando trazabilidad.
- Congelamiento administrativo (Art. 4–8)
- Inmovilizar bienes y activos vinculados a personas designadas inaudita parte y sin demora.
- Informar inmediatamente a la UIF y emitir el correspondiente Reporte FPADM.
- La UIF podrá disponer congelamientos mediante resolución fundada, notificando al Ministerio Público Fiscal y al juez federal competente, quien deberá ratificar o rectificar la medida en un plazo máximo de 24 horas.
- Comunicación inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para informar al CSNU (realizada por parte de la UIF).
- Obligaciones adicionales de los Sujetos Obligados:
- Cotejar bases de clientes y operaciones.
- Inmovilizar activos presentes y futuros vinculados.
- Informar resultados de la medida en 24 horas.
- Reportar operaciones posteriores o tentadas.
- Utilizar el sistema Reporte Orden de Congelamiento.
- Mantener confidencialidad absoluta, absteniéndose de informar al cliente sobre las razones de la medida.
Vigencia y descongelamiento
- El congelamiento se mantiene mientras la persona o entidad figure en las listas del CSNU.
- Las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal competente.
Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución UIF 3/2026 hará pasible al Sujeto Obligado de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas, suspensión y otras medidas disciplinarias.
Conclusión
La Resolución UIF 3/2026 representa un avance significativo en la consolidación del sistema nacional de prevención de delitos financieros.La normativa refuerza la obligación de los Sujetos Obligados de garantizar la trazabilidad, transparencia y cumplimiento internacional, consolidando la posición de Argentina como miembro activo del GAFI y del GAFILAT.
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