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Con fecha 20 de marzo del 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8411, mediante la cual se introducen modificaciones relevantes al Régimen Disciplinario aplicable a los sujetos bajo su supervisión, así como a diversas normas vinculadas al Sistema Nacional de Pagos y a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

La norma resulta aplicable a un amplio universo de sujetos, entre los que se incluyen entidades financieras, proveedores de servicios de pago —tanto PSP como PSPCP—, aceptadores, adquirentes y agregadores de pagos, proveedores no financieros de crédito, infraestructuras del mercado financiero, operadores de cambio, emisores no financieros de tarjetas, así como administradores de esquemas de pago y redes de transferencias. De este modo, el BCRA amplía de manera significativa el alcance subjetivo del régimen disciplinario.

En cuanto a su objeto, la Comunicación tiene por finalidad actualizar y fortalecer el régimen sancionatorio vigente. A tal efecto, redefine los sujetos alcanzados, incorpora nuevas tipificaciones de incumplimientos, actualiza los niveles de gravedad y las sanciones aplicables, y establece marcos regulatorios específicos para determinados actores del sistema financiero y del ecosistema de pagos.

Entre las principales modificaciones introducidas, se destaca la reorganización de los sujetos alcanzados mediante la redefinición de los Grupos A y B. En este sentido, se incorpora expresamente dentro del Grupo A a los PSP registrados, a las infraestructuras del mercado financiero y a los administradores de esquemas de pago, ampliando así el alcance de la potestad sancionatoria del BCRA sobre estos actores.

Asimismo, se actualizan las infracciones y sanciones previstas en el régimen, incluyendo la tipificación como infracción de muy alta gravedad de la intermediación financiera sin autorización del BCRA. También se observa un mayor nivel de detalle y severidad en la regulación de incumplimientos vinculados al control interno, la auditoría interna y la gestión de riesgos.

En materia de tecnología y servicios digitales, la Comunicación incorpora un bloque específico de incumplimientos relacionados con el gobierno y la gestión de tecnología, la seguridad de la información, la gestión de ciberincidentes, la continuidad del negocio, la relación con terceros y la prestación de servicios financieros digitales. En varios de estos casos, las infracciones son calificadas como de alta o muy alta gravedad, reflejando el creciente énfasis regulatorio en estos aspectos.

Por otro lado, se refuerzan las sanciones vinculadas a incumplimientos en materia de seguridad, especialmente aquellos que puedan afectar la prevención de fraudes o la comisión de delitos. En línea con ello, se incorpora un apartado específico para los proveedores no financieros de crédito, contemplando sanciones por incumplimientos relacionados con registración, documentación, tasas de interés y otras obligaciones regulatorias.

En lo que respecta al Sistema Nacional de Pagos, la norma introduce un régimen detallado de sanciones aplicables a incumplimientos vinculados a la interoperabilidad, la disponibilidad del servicio, los plazos de acreditación, los precios y tasas de intercambio, el consentimiento de los usuarios y las reglas operativas de los esquemas de pago. Este constituye uno de los principales focos de la Comunicación, con sanciones que pueden alcanzar niveles de muy alta gravedad.

Adicionalmente, se establece de manera expresa que los PSP registrados y autorizados, así como los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, se encuentran sujetos al régimen sancionatorio del BCRA. A su vez, se amplía la nómina de infraestructuras del mercado financiero consideradas de importancia sistémica, incorporando a determinados administradores de esquemas de pago.

Con posterioridad, el 27 de marzo de 2026, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8415, mediante la cual se instrumentan y consolidan en el texto ordenado las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 8411. Esta nueva comunicación no introduce cambios sustanciales adicionales, sino que tiene por objeto integrar formalmente las modificaciones al régimen disciplinario, actualizar el catálogo de infracciones y sanciones, y consolidar los criterios aplicables a la graduación de sanciones y a la responsabilidad de las personas humanas.

En este sentido, la Comunicación “A” 8415 incorpora al texto ordenado la redefinición de los sujetos alcanzados —incluyendo a los PSP registrados, administradores de esquemas de pago e infraestructuras del mercado financiero—, así como el catálogo actualizado de infracciones, que abarca, entre otros aspectos, la intermediación financiera no autorizada, incumplimientos en control interno y auditoría, deficiencias en la gestión de riesgos y falencias en materia de seguridad y prevención de fraude.

Asimismo, se formaliza el régimen específico vinculado a tecnología y servicios digitales, incluyendo obligaciones en materia de gobierno y gestión tecnológica, seguridad de la información, ciberincidentes, continuidad del negocio, gestión de terceros y servicios financieros digitales, muchas de las cuales son calificadas como infracciones de alta o muy alta gravedad.

En relación con el Sistema Nacional de Pagos, la norma consolida el esquema sancionatorio aplicable a incumplimientos en materia de interoperabilidad, disponibilidad del servicio, plazos de acreditación, precios y tasas de intercambio, así como consentimiento de los usuarios, confirmando la relevancia central de este ámbito dentro del nuevo régimen.

Por otra parte, se introducen precisiones respecto de la responsabilidad de las personas humanas, estableciendo que las sanciones pueden recaer tanto sobre las personas jurídicas como sobre sus directivos o responsables. En casos de infracciones de muy alta gravedad, se prevé la posibilidad de inhabilitación —temporal o permanente— e incluso la revocación de la autorización para funcionar.

Adicionalmente, se establecen criterios para la graduación de las sanciones, considerando factores tales como la magnitud de la infracción, la cantidad y monto de las operaciones involucradas, la duración del incumplimiento y su impacto sobre el sistema financiero.

En definitiva, la Comunicación “A” 8415 no introduce obligaciones nuevas, pero sí consolida y reafirma el endurecimiento del esquema sancionatorio, la ampliación de su alcance —especialmente respecto de fintech y PSP— y el fuerte foco regulatorio en materia de tecnología, seguridad y cumplimiento operativo en el ecosistema de pagos.

En este contexto, resulta recomendable que las entidades alcanzadas revisen sus políticas y procedimientos internos, particularmente en materia de control interno, auditoría, gestión de riesgos, tecnología y seguridad de la información. Asimismo, se sugiere evaluar el grado de cumplimiento respecto de las normas del Sistema Nacional de Pagos, fortalecer los controles vinculados a la continuidad operativa y la gestión de terceros, y adecuar, en caso de corresponder, las matrices de riesgo y cumplimiento a las nuevas exigencias regulatorias.

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