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El pasado 15 de mayo el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 8438, mediante la cual incorpora el Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP) al texto ordenado sobre Cheques y Otros Instrumentos Compensables. La norma rige a partir del 16 de mayo de 2026.

El CEDIP es la versión digital de un plazo fijo tradicional: representa el mismo instrumento pero en formato electrónico, lo que permite que sea transferible, fraccionable y compensable a través del Sistema de Circulación Electrónica (SCE) administrado por COELSA. Una de sus principales ventajas es que el titular puede cobrar los fondos al vencimiento en una entidad distinta a la que captó el depósito.

A continuación, los puntos relevantes según tipo de entidad:

Entidades Financieras: Son las únicas habilitadas para emitir CEDIP, función que se activa cuando captan depósitos a plazo fijo a través de banca por Internet o banca móvil. Deberán registrar la emisión, transmisión y pago en el SCE, y participar en las sesiones de compensación diarias (presentados y rechazados) conforme a los plazos y horarios definidos por las Cámaras Electrónicas de Compensación. Asimismo, deben habilitar a sus clientes la posibilidad de constituir, gestionar y cobrar CEDIP, e informar al SCE la CBU de cobro al momento de la emisión.

Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP): La función de cobro de CEDIP es obligatoria para todos los PSPCP, con independencia de qué entidad haya emitido el instrumento. Deberán contar con los mecanismos necesarios —propios o a través de terceros— para que sus clientes puedan gestionar y cobrar CEDIP desde sus cuentas. Adicionalmente, deberán disponibilizar la transmisión para negociación bursátil y la transmisión en procuración, a favor del agente que efectúe la custodia del CEDIP.

Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC) Su principal impacto es operativo: deberán integrarse al circuito de compensación del CEDIP en lo que refiere a los roles que les sean aplicables conforme su actividad, y adaptar sus sistemas para operar con los nuevos códigos de transacción y motivos de rechazo definidos en la norma.

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