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El día 2 de marzo del corriente año, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 8406, mediante la cual se aprueba el “Cobro con Transferencia” (CCT) como única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para la realización de cobros recurrentes. La norma establece que el CCT deberá encontrarse disponible a partir del 31 de agosto de 2026 para el cobro de cuotas de préstamos, mientras que la fecha de implementación para otros conceptos recurrentes será informada oportunamente por la autoridad monetaria.

El Cobro con Transferencia constituye un mecanismo interoperable que permite debitar una cuenta bancaria o de pago con el consentimiento explícito del cliente receptor, bajo un estándar técnico. Este servicio únicamente puede ser ofrecido por aceptadores de cobro con transferencia, entendiendo por tales a las entidades financieras, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas y los aceptadores de pago con transferencia habilitados para brindar esta operatoria. La norma prohíbe expresamente su comercialización a través de intermediarios.

En lo que respecta a los Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC), podrán utilizar el CCT para el cobro de cuotas de préstamos siempre que se encuentren inscriptos en el registro correspondiente, no registren sanciones graves en los últimos sesenta meses, cumplan con los requisitos de gestión de riesgos tecnológicos y de identificación digital, y obtengan la habilitación específica para operar con este mecanismo. Asimismo, los préstamos cobrados mediante CCT deberán estructurarse en cuotas fijas e iguales, respetar una relación cuota/ingreso que no supere el 30% al momento de la originación y ajustarse al esquema de un intento de cobro por período con hasta dos reintentos (a las 48 y 96 horas). La operatoria no admite reversas y la responsabilidad frente a eventuales fraudes recae en el cliente ordenante. En cuanto al esquema arancelario, se fija un arancel mínimo del 0,6% por cuota —sin tope máximo— y una tasa de intercambio equivalente al 40% del arancel.

La comunicación también contempla expresamente a las asociaciones mutuales y cooperativas, habilitándolas a utilizar el CCT para el cobro de los préstamos que hubieran otorgado. No obstante, para ello deberán presentar una declaración jurada suscripta por su representante legal, dejar constancia en el libro de actas de la decisión de su órgano de gobierno de someterse voluntariamente al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del BCRA en lo relativo a los Proveedores No Financieros de Crédito y al mecanismo de Cobro con Transferencia, y constituir domicilio legal a efectos de eventuales inspecciones. En consecuencia, aun cuando estas entidades no se encuentren plenamente alcanzadas por el régimen de PNFC, si optan por utilizar el CCT quedarán sujetas al control y potestad sancionatoria del Banco Central en los aspectos vinculados a esta operatoria, no pudiendo ampararse en determinadas excepciones regulatorias previstas para otros sujetos y quedando alcanzadas por obligaciones informativas y de supervisión adicionales.

En relación con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), deberán implementar las funcionalidades necesarias para responder solicitudes de CCT, permitir la gestión y revocación del consentimiento desde sus canales electrónicos e identificar estas operaciones bajo la sigla “CCT” en sus interfaces. En caso de actuar como aceptadores, deberán contar con habilitación previa en el Registro de PSP del BCRA. Se encuentran exceptuados de determinadas obligaciones los PSPCP que no estén inscriptos en el registro de billeteras digitales interoperables, así como aquellas entidades financieras que no ofrezcan tarjetas de crédito a personas humanas, no posean cajeros automáticos y tampoco estén inscriptas en dicho registro.

Por su parte, los aceptadores de pago con transferencia que deseen ofrecer el servicio de Cobro con Transferencia deberán contar con habilitación previa y específica en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA, no resultando suficiente su habilitación como aceptadores bajo el esquema tradicional de pago con transferencia. En el ejercicio de este rol asumirán obligaciones regulatorias relevantes, tales como la verificación del consentimiento explícito del cliente receptor, la validación del token de consentimiento y de la vinculación de la cuenta a debitar, así como la comprobación de que el cliente ordenante se encuentre debidamente habilitado para operar bajo este mecanismo. Asimismo, deberán interrumpir el servicio ante la detección de incumplimientos, pudiendo ser pasibles de suspensión o baja de la habilitación en caso de inobservancia de sus obligaciones. Cuando el CCT se utilice para el cobro de préstamos, podrán percibir el arancel mínimo previsto por la norma, debiendo afrontar la tasa de intercambio correspondiente.

Con carácter general, el servicio exige el consentimiento explícito del cliente receptor y sólo puede ser contratado por personas jurídicas en carácter de clientes ordenantes.

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