Un análisis integrado de las pautas emitidas por la UIF y la CNV, y de su impacto operativo para los Sujetos Obligados.
- Marco general: un régimen tributario que debe respetar los estándares LA/FT/FP
La Ley de Inocencia Fiscal y el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias introducen un canal formal para la regularización de fondos y activos. Sin embargo, la UIF enfatiza que esta apertura “no implica una flexibilización de los estándares de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva”.
El principio rector continúa siendo el Enfoque Basado en Riesgo (EBR), que obliga a los Sujetos Obligados a evaluar cada operación en función del perfil del cliente, la razonabilidad económica y la presencia de indicadores de alerta.
- Lineamientos de la UIF: estricta aplicación del EBR
La UIF reafirma que la implementación del nuevo régimen debe integrarse en los sistemas de prevención existentes, sin generar zonas de excepción. Los puntos centrales son:
- Vigencia del Enfoque Basado en Riesgo considerando: perfil del cliente y su actividad declarada, razonabilidad económica de la operación e indicadores de alerta concurrentes.
- Identificación obligatoria del depositante y del titular: cuando el monto supere los 40 SMVM, aun cuando la operación se canalice bajo el régimen simplificado. El documento emitido por UIF refiere a la Resolución 14/2023, (actualizada por la Resolución 199/2024), fijando un valor que puede considerarse para la definición de pisos en otros sujetos obligados.
- Situaciones donde puede omitirse documentación adicional: la UIF admite que, bajo ciertos supuestos, podría no resultar necesario requerir documentación complementaria sobre el origen de fondos:
- Cuando origen y aplicación resulten consistentes con el perfil económico del cliente.
- Cuando el monto sea inferior al umbral penal de evasión tributaria.
- Cuando el análisis EBR no detecte inconsistencias relevantes.
- Alcance integral del análisis del cliente: el régimen no habilita una evaluación exclusivamente fiscal y continúan plenamente vigente las regulaciones en materia de PLAFTFP.
- Regulación de la CNV: Resolución General 1108/2026
La CNV adapta su normativa para permitir el ingreso de fondos y activos al mercado de capitales por parte de clientes adheridos al régimen, manteniendo los estándares del GAFI y el enfoque basado en riesgo.
- Eliminación condicionada de límites para depósitos en efectivo: la excepción es restrictiva y condicionada ya que aplica únicamente cuando:
- El cliente está adherido al régimen.
- Es titular o cotitular de la cuenta comitente.
- Se cumplen los requisitos formales establecidos por la regulación.
- Modalidades habilitadas para el ingreso de fondos y activos: los sujetos regulados podrán recibir:
- Depósitos en efectivo.
- Transferencias de valores negociables desde o hacia subcuentas comitentes del mismo titular o cotitular.
- Transferencias de activos virtuales desde o hacia cuentas en PSAV inscriptos ante CNV.
- La jurisdicción de origen no puede estar listada como no cooperante o de alto riesgo por el GAFI.
- Requisitos formales indispensables: la aplicación del régimen exige: la adhesión efectiva del cliente al régimen simplificado, la titularidad o cotitularidad de las cuentas involucradas y la prohibición de canalizar a través de terceros sin vínculo de titularidad.
La CNV no flexibiliza obligaciones de prevención, los sujetos obligados del mercado de capitales deben mantener sus sistemas de monitoreo, segmentación y reporte, ajustando únicamente los procedimientos necesarios para canalizar operaciones bajo el nuevo régimen.
- Implicancias prácticas para los Sujetos Obligados
La implementación del régimen exige una revisión de los procedimientos internos, especialmente en áreas donde convergen obligaciones tributarias y de prevención LA/FT/FP.
Los principales aspectos a revisar son:
- Verificación de adhesión al régimen mediante documentación o consulta a los registros pertinentes.
- Validación de titularidad de cuentas bancarias, comitentes o PSAV.
- Controles sobre jurisdicciones de origen en transferencias de valores o activos virtuales.
- Monitoreo de montos transaccionados, especialmente respecto de umbrales de identificación y umbrales penales.
- Ajustes en manuales, matrices de riesgo y procedimientos, incorporando los supuestos específicos del régimen.
- Capacitación interna para asegurar criterios homogéneos en la aplicación del EBR.
- Consideraciones estratégicas para una implementación segura y defendible
El nuevo régimen genera oportunidades para la formalización de activos, pero también incrementa la exposición a riesgos operativos y reputacionales. Para sostener una posición institucional sólida:
- Conviene documentar los criterios aplicados en cada caso, especialmente cuando se decida no requerir documentación adicional.
- Es recomendable alinear los criterios internos con la regulación vigente, evitando decisiones aisladas o casuísticas.
- Reforzar la trazabilidad de fondos, incluso cuando el régimen habilite modalidades excepcionales.
- La interacción entre el régimen tributario y las obligaciones LA/FT/FP debe quedar reflejada en los manuales y matrices, evitando zonas grises que puedan ser cuestionadas en auditorías o inspecciones.
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