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La Resolución UIF Nº 3/2026 constituye un hito en el fortalecimiento del marco regulatorio argentino en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).

Su dictado responde a la necesidad de adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales emanados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular la Recomendación Nº 7, que exige la implementación de sanciones financieras dirigidas y el congelamiento inmediato de activos vinculados a personas o entidades designadas.

 Fundamentos normativos

La resolución se apoya en:

  • Ley 25.246 y sus modificatorias (prevención de lavado de activos).
  • Ley 26.734 (financiamiento del terrorismo).
  • Código Penal de la Nación (arts. 303 y 306, inc. f).
  • Resoluciones del CSNU vinculadas a Corea del Norte e Irán (1718, 1737 y sucesivas).
  • Resolución UIF 56/2024, que introdujo modificaciones en materia de reporte de operaciones.
  • Observaciones de la última evaluación mutua del GAFI/GAFILAT, que instaron a reforzar los mecanismos de detección y congelamiento.

Definiciones relevantes (Art. 1)

  • Congelamiento administrativo: inmovilización inmediata de bienes o activos, prohibiendo su disposición, transferencia o movimiento.
  • Bienes/activos: comprende todo tipo de bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, digitales y cualquier valor susceptible de ser utilizado para obtener fondos o servicios.
  • Sin demora: ejecución inmediata de las medidas, evitando cualquier dilación que pueda permitir la fuga o disipación de activos.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

  1. Reporte de operaciones sospechosas (Art. 2 y 3)
  • Reportar a la UIF, sin demora y dentro de 24 horas, toda operación realizada o tentada que:
    • Involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el CSNU.
    • Esté controlada o destinada a beneficiar a dichas personas.
    • Se vincule con financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Verificar periódicamente las listas de sanciones internacionales y registros habilitados en la jurisdicción argentina.
  • En casos urgentes, anticipar la comunicación por cualquier medio, asegurando trazabilidad.
  1. Congelamiento administrativo (Art. 4–8)
  • Inmovilizar bienes y activos vinculados a personas designadas inaudita parte y sin demora.
  • Informar inmediatamente a la UIF y emitir el correspondiente Reporte FPADM.
  • La UIF podrá disponer congelamientos mediante resolución fundada, notificando al Ministerio Público Fiscal y al juez federal competente, quien deberá ratificar o rectificar la medida en un plazo máximo de 24 horas.
  • Comunicación inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para informar al CSNU (realizada por parte de la UIF).
  • Obligaciones adicionales de los Sujetos Obligados:
    • Cotejar bases de clientes y operaciones.
    • Inmovilizar activos presentes y futuros vinculados.
    • Informar resultados de la medida en 24 horas.
    • Reportar operaciones posteriores o tentadas.
    • Utilizar el sistema Reporte Orden de Congelamiento.
    • Mantener confidencialidad absoluta, absteniéndose de informar al cliente sobre las razones de la medida.

Vigencia y descongelamiento

  • El congelamiento se mantiene mientras la persona o entidad figure en las listas del CSNU.
  • Las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal competente.

Régimen sancionatorio

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución UIF 3/2026 hará pasible al Sujeto Obligado de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas, suspensión y otras medidas disciplinarias.

Conclusión

La Resolución UIF 3/2026 representa un avance significativo en la consolidación del sistema nacional de prevención de delitos financieros.La normativa refuerza la obligación de los Sujetos Obligados de garantizar la trazabilidad, transparencia y cumplimiento internacional, consolidando la posición de Argentina como miembro activo del GAFI y del GAFILAT.

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