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La Resolución UIF 192/2024, publicada el 10 de diciembre de 2024, introduce cambios significativos a la normativa vigente, ajustando y ampliando las definiciones y procedimientos establecidos por la Resolución UIF 35/2023.
Estas modificaciones tienen como objetivo fortalecer el sistema de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas, alineándose con estándares internacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A continuación, se analizan los cambios más relevantes:

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA

  • Resolución UIF 35/2023: Reconoce como PEP a los cónyuges, convivientes, padres, hijos, hermanos y personas allegadas o cercanas a las PEP definidas en los artículos anteriores. Sin embargo, la definición de “personas cercanas” era más general y abierta a interpretación.
  • Resolución UIF 192/2024: Introduce una definición más detallada y específica de “personas allegadas o cercanas”. Ahora, se considera dentro de esta categoría a aquellos individuos que mantienen relaciones jurídicas de negocios de tipo asociativo con una PEP, incluso si dichas relaciones son de carácter informal. Este alcance incluye asociaciones en sociedades, fideicomisos u otras estructuras jurídicas, independientemente de su nivel de formalidad. Esta precisión busca fortalecer la identificación y gestión de riesgos en casos de proximidad indirecta a las PEP.

DECLARACIÓN JURADA DE CONDICIÓN DE PEP

  • Resolución UIF 35/2023: Establece que los Sujetos Obligados deben requerir una declaración jurada a sus clientes, al iniciar la relación contractual o al modificarse su condición de PEP, declarando si revisten o no dicha condición.
  • Resolución UIF 192/2024: Mantiene esta obligación, pero introduce la posibilidad de que la declaración jurada sea suscripta mediante medios electrónicos o digitales, además del formato presencial tradicional. Se exige que los Sujetos Obligados conserven evidencias adecuadas de la declaración, lo que permite una mayor flexibilidad operativa y asegura la trazabilidad documental en entornos digitales.

MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PEP

  • Resolución UIF 35/2023: Dispone que las PEP mantendrán esta condición mientras ejerzan el cargo y hasta dos años después de cesar en el mismo. En el caso de las PEP por parentesco o cercanía, la condición se extiende mientras perdure el vínculo.
  • Resolución UIF 192/2024: Introduce la posibilidad de que las PEP informen formalmente a los Sujetos Obligados el cese de su condición, detallando el motivo de dicho cese. Esta información debe ser evaluada por el Sujeto Obligado, quien debe determinar las medidas a adoptar basándose en un análisis de riesgos. Este ajuste implica una mayor responsabilidad en la evaluación continua y proactiva de las relaciones comerciales.

MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA

  • Resolución UIF 35/2023: Exige que los Sujetos Obligados implementen medidas de debida diligencia reforzada al tratar con PEP, especialmente extranjeras. Estas incluyen la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar o mantener relaciones comerciales, así como la adopción de medidas razonables para establecer el origen de los fondos y el patrimonio.
  • Resolución UIF 192/2024: Además de reiterar estas obligaciones, enfatiza la necesidad de un monitoreo continuo y dinámico de las relaciones comerciales con PEP, adaptando las medidas de control según el nivel de riesgo identificado en cada caso. Este enfoque promueve un sistema más preventivo y reactivo frente a posibles irregularidades.

EN RESUMEN

La Resolución UIF 192/2024 refuerza las normativas existentes, ofreciendo definiciones más precisas y procedimientos operativos más claros. Estos cambios buscan optimizar la identificación y gestión de riesgos asociados a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), fortaleciendo la efectividad del sistema de prevención en línea con los estándares internacionales.

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