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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha lanzado la RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA, una normativa que marca un hito en la relación entre el cumplimiento fiscal y las obligaciones de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En línea con el artículo 101 de la Ley 11.683 y en consonancia con la reforma tributaria impulsada por el Decreto 353/2025, esta resolución prohíbe a los sujetos obligados solicitar a sus clientes las declaraciones juradas (DDJJ) de impuestos nacionales que han sido presentadas ante la autoridad tributaria.

¿Qué dice la norma y qué busca proteger?  

El Artículo 1° de la resolución establece que, para preservar el secreto fiscal, los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (como entidades financieras, aseguradoras, escribanos y contadores, entre otros) no podrán requerir las DDJJ de sus clientes con el fin de verificar el origen de fondos o como soporte documental en procesos de debida diligencia.  

El razonamiento principal se enfoca en prevenir la eventual revelación de datos fiscales resguardados, desplazando de esta manera la responsabilidad de la privacidad desde la gestión fiscal hasta la relación privada entre el cliente y la entidad monitoreada.

Impacto directo en la gestión de cumplimiento  

En términos prácticos, esta restricción impacta directamente en un recurso valioso y frecuente para el estudio del procedimiento y la legalidad de los fondos: la DDJJ de Ganancias o Bienes Personales. Hasta el momento, este documento servía para:  

  • Verificar los ingresos declarados ante el fisco.  
  • Corroborar el nivel patrimonial declarado.  
  • Respaldar operaciones sospechosas con documentación trazable.  

La nueva normativa obliga a los sujetos obligados a buscar fuentes alternativas, lo que complica la trazabilidad.

¿Qué alternativas quedan disponibles?

Los oficiales de cumplimiento deberán revisar y reforzar otras fuentes de información, tales como:

  • Recibos de haberes o contratos.
  • Certificaciones contables
  • Reportes de bases de datos públicas o comerciales.

 Aunque el Decreto 353/2025 introduce un futuro Sistema de Finanzas Abiertas que permitiría compartir datos con consentimiento, todavía no está en funcionamiento ni completamente reglamentado, y su uso será opcional.

Contexto normativo: simplificación vs. prevención

Esta resolución se enmarca en un proceso más amplio de desburocratización impulsado por el Decreto 353/2025, que:

  • Disolvió la AFIP y creó la ARCA como nueva autoridad fiscal.
  • Estableció una simplificación progresiva de las declaraciones juradas de Ganancias.
  • Promueve el uso de información automatizada y trazable.
  • Limita el acceso a información fiscal solo a través del consentimiento expreso del titular.

Este enfoque, aunque busca facilitar el cumplimiento fiscal para los contribuyentes, genera tensiones con el régimen PLA/FT, que exige acceso a información suficiente, oportuna y verificable para mitigar riesgos.

¿Qué debería hacer un Sujeto Obligado Hoy?

  1. Revisar sus políticas de debida diligencia, adaptándoles a esta nueva restricción.
  2. Buscar mecanismos complementarios que permitan razonablemente conocer el Origen de lo Fondos. 
  3. Esperar definiciones de la UIF, que podría emitir aclaraciones o flexibilizaciones a la luz de esta nueva restricción.

Conclusión: 

La RESOG-2025-5696 pone a prueba dos principios clave: la protección del secreto fiscal y el cumplimiento efectivo de las normas anti-lavado. Aunque su objetivo es legítimo, en la práctica genera una mayor carga operativa para los sujetos obligados, que ahora deben ser más creativos en su recolección de evidencia documental.

 

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