Un criterio común para subsanar excesos
En agosto de 2026, la UIF junto al BCRA, la CNV, la SSN y el INAES publicaron la “Guía de Interpretación y Aplicación del concepto Cliente del Cliente”. La misma propone como concepto central que los Sujetos Obligados, deben conocer al cliente que opera con fondos de terceros aplicando un enfoque basado en riesgo (EBR) pero sin arrogarse la condición de un supervisor.
El documento reconoce dos riesgos opuestos, recogidos efectivamente de las prácticas reales. Por un lado, un exceso en la aplicación del principio que deriva en exigencias desmedidas, posibles incumplimientos de la Ley 25.326 de datos personales, conflictos comerciales y el denominado “de-risking”. Por el otro, asoma el posible incumplimiento: canalización de fondos ilícitos, oscurecimiento de trazabilidad las operaciones, ocultamiento de beneficiarios finales, sanciones y daño reputacional.
Los cuatro principios rectores
El documento propone cuatro principios rectores:
- Colaboración entre Sujetos Obligados. La regulación vigente establece que cada SO responde por el buen uso de sus propios productos, no por los que su cliente ofrece a terceros. Esto es muy importante ya que el monitoreo se plantea como un trabajo conjunto y colaborativo. El intercambio de información se encuentra previsto en el art. 21 inc. a) de la Ley 25.246, con consentimiento expreso del titular y limitado a aquella información que resulte estrictamente necesaria a los fines del control.
- Aplicación de un enfoque basado en riesgos. Sin duda operar con fondos de terceros debe ser considerado un factor de mayor riesgo, pero eso no implica una presunción automática de riesgo alto. Una aplicación del EBR supone que cada cliente sea evaluado aplicando el modelo de segmentación adoptado por el S.O. y su resultado sostenido por la metodología adoptada.
- Debida diligencia sobre el sistema de prevención del cliente. La regulación establece que el SO debe entender cómo es el modelo de prevención de su cliente y define una escala de acciones a aplicar según el perfil de riesgos, entre ellas: rse con su Oficial de Cumplimiento y pedir, según materialidad, documentos como:
- Reuniones con el Oficial de Cumplimiento.
- Requerir Manual de Prevención de LA/FT/FP y procedimiento de vinculación de clientes.
- Descripción del sistema de monitoreo y estructura del área.
- Resultados de la Autoevaluación de Riesgos.
- Resúmenes ejecutivos del Revisor Externo Independiente y de Auditoría.
- Notas del OC sobre el estado de la debida diligencia de sus clientes.
La Guía menciona la posibilidad de requerir el resumen ejecutivo del informe del Revisor Externo Independiente. El mismo lo puede obtener el Revisor de su SRO. No obstante en la práctica hemos visto que algunos bancos requieren copia de dicho Informe a su cliente en clara contravención al carácter de reservado que le otorga la UIF (Resolución 67/2017) al mismo.
Se recuerda que la guía fue suscripta por el BCRA y la CNV, por ende un banco que exige el informe íntegro exige una diligencia que supera lo que su propio supervisor considera necesario.
Por otro lado la guía establece que el S.O. en este caso el banco no debe validar ni opinar sobre la calidad del sistema de prevención de su cliente. El informe completo, con observaciones detalladas y planes de acción, empujaría justamente hacia ese tipo de evaluación.
En la práctica puede resultar que el cliente resulte efectivamente de riesgo alto o que la operación sea de alto volumen y el banco argumente la necesidad de mayor profundidad. Un camino sugerido para el cliente es poner a disposición el resumen ejecutivo del informe, junto con una nota del OC sobre el estado de las observaciones y sus planes de acción y si el banco necesita más detalle, proponer una reunión entre Oficiales de Cumplimiento para realizar las aclaraciones que pudieran corresponder.
El límite es claro y surge de la Guía el SO no valida, certifica ni opina sobre la calidad del sistema del cliente, ni le pide ajustes. Solo lo considera para determinar su real exposición al riesgo.
- Monitoreo e inusualidades. El pedido de documentación identificatoria del “cliente del cliente” procede en revisiones periódicas o ante desvíos. La guía enumera, entre otros: aumentos significativos de montos, incremento exponencial de operaciones, operatorias ajenas al tipo de clientes del SO, contrapartes fuera de perfil o con antecedentes negativos.
Finalmente se recuerda que conforme el art. 22 de la Ley 25.246, en ningún caso puede solicitarse ni compartirse entre distintos SO la ejecución de Reporte de Operación Sospechosa.
Conclusión
La guía no crea obligaciones nuevas, pero si establece un claro marco que define las expectativas regulatorias de cinco organismos de control. Su uso como referencia en manuales y procedimientos internos es la mejor forma de evitar tanto el sobrecumplimiento como el de-risking.
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